Tipo de Norma: Ley
Número: 11383
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11383DECRETO-LEY N I1Ü8S
Disponiendo que el terreno adjudicado al “Club Grau de Tiro N 51” de Piura por la Ley N° 10831, pasará a ser pro piedad definitiva del Centro Social y Cultural “Club Grau”.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto;
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley;
LA -TUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que siendo el ‘‘Club Grau” de la eluda de Piura la institución representativa de la cultura y de las manifestaciones de arte de la familia piurana, cuya importancia y trascendencia se han caracterizado con el progreso del Departamento de Piura. es necesario consolidar- definitivamente la estabili-
m
d;*d social de dicha institución;
Que «1 desarrollo alcanzado T*or el “Club Grau” no permite ya que sus actividades y funciones se realicen conjuntamente con las de la Sociedad de Tiro “Piura No. 51”. cuyas finalidades son distintas a las del mencionado Club;
Que el progreso urbano de la ciudad de Piura, ha derivado en una peligrosa aproximación de la zona poblada hacía el Polígono de Tiro, por lo que se hace urgente ubicar a éste en lugar más adecuado;
Que el Centro Social y Cultural “Club Grau” se obliga a construir, en un plazo no mayor de dos años el Polígono, local e instalaciones respectivas en el terreno cedido por el Concejo Provincial de Piura para que en él desarrolle sus actividades propias la Sociedad de Tiro indicada;
Que es propósito de la Junta Militar de Gobierno prestar su más decidido apoyo a todas las manifestaciones de cultura de los pueblos del país, así como a sus instituciones representativas ;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta;
Artículo V— El área de terreno adjudicado al “Club Grau de Tiro No. r>l” de la ciudad de Piura, por Ley No. 10831 de 14 de marzo de 1947, pasara a ser propiedad definitiva del Centro Social y Cultural “Club Grau”
Artículo 2— El Centro Social y Cultural “Club Grau’ queda ¡iutori2ado para urbanizar, lotizar y vender el área ocupada por el actual Polígono de Tiro al Blanco con el específico fin de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.