Tipo de Norma: Ley
Número: 11381
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11381DECRETO-LEY N* 11381
Declarando que tienen derecho a formar parte de la Caja de Depósitos y Consignaciones las empresas bancarias cuyo capital y reservas no sea inferior a
diez millones de soles oro.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que siendo la Caja de Depósitos y Consignaciones la entidad encárgada de la recaudación de gran parte de las rentas fiscales, es conveniente que tengan participación en su capital y operaciones las instituciones bancarias nacionales cuyo capital y reservas no sean inferiores actualmente a la suma de diez millones de soles oro (S/o. lO’OOO.OOO.OO) ;
Que es, asimismo conveniente que en el funcionamiento de la Caja como Sociedad Anónima, ninguno de los accionistas pueda disfrutar de una participación preponderante que le permita impedir la modificación del capital u otras disposiciones sustanciales de sus Estatutos;
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En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo L— Tienen derecho a formar parte de la Caja de Depósitos y
Consignaciones, las empresas bancarias nacionales cuyo capital y reservas, en la actualidad ,no sea inferior a diez millones de soles oro.
Artículo 2-— Ninguna de las empresas bancarias accionistas de la Caja podrá poseer más del 3o% de las acciones emitidas.
Artículo 3-— Para los efectos de las transferencias o de la emisión de ac-ciones que, según los casos, sea necesario ejecutar a fin de adecuar la organización de la Caja a las anteriores prescripciones, deberá abonarse por dichas acciones, además del valor nominal de las mismas, una suma que represente la prima que a todas las acciones corresponda por concepto de las reservas acumuladas al último ejercicio.
Artículo 4(>— La Caja propondrá al Gobierno, dentro de los treinta días contados a partir de la fecha, las modificaciones que sea indispensable introducir en sus Estatutos, para la correspondiente aprobación por el Ministerio de Hacienda y Comercio.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Manuel A. Odría. Presidente de la Junta Militar de Gobierno .
General de Brigada Zenón Noriega Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.