Ley Nº 11380

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 11380

DECRETO-LiEY N* 11380

Promulgando el nuevo Código de Justicia Militar.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha darlo el siguiente Decreto Ley*:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que si bien el Código de Justicia Militar promulgado el 16 de octubre de 1939 representó un notable avance en la Legislación Penal Militar, sustituyendo con más científicos sistemas los anacrónicos de la pena tasada, procedimiento inquisitorial y criterio extremadamente objetivo del Código de 1898. dejó subsistente la inadecuada

organización de los Tribunales de este último, manteniendo su carácter heterogéneo y eventual, sumamente incon-veniente, según lo ha demostrado la experiencia; no organizó el Cuerpo Jurídico, ni imprimió al procedimiento el acelerado ritmo que la especial peculiaridad de la Justicia Militar exige;

Que conf9rme a la indicada organización. los Consejos de Guerra fallan las causas sin más conocimiento de las mismas que el muy fragmentario y ligero que pueden tener en el momento de su reunión para el juzgamiento; carecen de experiencia y conocimientos judiciales, improvisando así la administración de justicia;

Que es necesario y conveniente para la sanción eficaz y oportuna de loe do*

litos, que los Consejos de Guerra sean

Tribunales Permanentes, que asuman

las funciones de los Jefes de Zona y las ¿e los Consejos de Guerra eventuales, Interviniendo en las causas desde el primer momento y siguiendo su tramitación encargada al Juez Instructor, a fin de que llegada la oportunidad del juzgamiento, puedan dictar un fallo acertado y justo y isuman de modo continuo, por su - permanencia, la responsabilidad de su función;

Que el Código de 1939 no se adecúa & la organización actual de las Fuerzas Armadas de h\ República y adolece de omisiones, así como de precisión y claridad jurídicas indispensables, tanto en su parte sustantiva como en la adjetiva, que deben ser subsanadas a fin de que sea verdadera salvaguardia de la moralidad y disciplina inconmovibles de dichas Fuerzas, garantía de orden y factor inmediato para su restabilización si se produce su ruptura;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta;

Artículo 1°— Promúlgase el Código de Justicia Militar.

Artículo 2°— El Código de Justicia Militar entrará en vigor noventa días después de la fecha de su promulgación .

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-nria, a los veintinueve días del mes de ttayo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. O dría, presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega,

Ministro de Guerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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