Tipo de Norma: Ley
Número: 11379
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11379DECRETO-LEY N° 11379
Comprendiendo al Ministerio de Aeronáutica en el artículo 3” de la Ley N9 4936, y destinando el sobrante que dejen sus partidas presupuéstales a la construcción de Bases y otros edificios
sedentarios.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que por Ley No. 4936 se creó el “Fondo de Defensa Nacional” para atender a la ejecución del plan de adquisiciones de la defensa militar y naval;
Que el artículo 3o. de la citada Ley determina, que los sobrantes, que durante el ejercicio, dejen las partidas del Presupuesto de Guerra, sean destinadas a la construcción de cuarteles;
Que en ejecución de la Ley No. 9416 que crea el Ministerio de Aeronáutica, se dictó el Decreto Supremo de 19 de enero de 1943, por el cual se dispone que el Ministro de Aeronáutica integre el Comité de la Defensa Nacional, asumiendo de hecho todas las facultades, funciones y' atribuciones inherentes a los Ministerios de Guerra y Marina;
Que por la circunstancia de haber sido creado y organizado, el Ministerio de Aeronáutica, con posterioridad a la Ley No. 4936, no se le considera incluido en lo dispuesto en el artículo 3o. ;
Que las necesidades de la Aeronáutica, cada vez más imperiosas, ponen de manifiesto la obligación de crearle
fondos que le permitan subsanarlas;
En ejercicio de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo l9— Compréndase al Ministerio de Aeronáutica en lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley No. 4936, destinándose el sobrante que, durante el Ejercicio, dejen las Partidas de su Presupuesto ,a la construcción de Bases y otros edificios sedentarios.
Artículo 2’’— El fondo a que se contrae el artículo 3o. de la citada Ley, se formará, a partir de la firma del presente Decreto Ley, y tomando inicialmente los sobrantes del Ejercicio Presupuestal de Aeronáutica, del año 1949.
Dado en la Casa ae Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno,
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .
General C.A.P. José C. Villanueva,
c
Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministi-o de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .
Coronel Juan Mendoza R„ Ministro de Educación Pública.
Coronel* Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorla, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
For tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento .
Lima, 29 de mayo de 1950.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.