Ley Nº 11378

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 11378

DECRETO LEY l IET8

Autorizando a la Caja de Depósitos y

Consignaciones para abrir una Cuenta denominada “Fomento de la Producción Agro-Pecuaria”, contra la que girará el

Ministerio de Agricultura.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha da-’o el siguiente Decreto Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que es indispensable la renovación del equipo de maquinarias, vehículos y otros implementos de trabajo de los Servicios Regionales y demás dependencias del Ministerio de Agricultura, a fin de capacitarlos para desarrollar, en forma eficiente, el programa de la Junta Militar de Gobierno tendente a impulsar en todas las zonas del país, >a agricultura y ganadería e industrias conexas;

Que para satisfacer la necesidad antes indicada el Ministerio de Agricultura no cuenta con fondos suficientes dentro de su presupuesto ordinario;

Que en la Caja de Depósitos y Consignaciones —Oficina Matriz—, se encuentran empozados saldos de las extinguidas Cuentas de Orden, provenientes de los ejercicios presupuéstales de los años de 1946 a 1947, hasta por la suma de trescientos dos mil trescientos noventiocho soles oro y cuarenti-tres centavos (S/o. 302,398,43), que no tienen -ya aplicación específica;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Autorízase a la Caja de Depósitos y Consignaciones —Oficina Matriz—, para que con los saldos de las Cuentas de Orden y Especiales correspondientes a los años de 1946 y 1947 que a continuación se detallan y que ascienden a un total de trescientos dos mil, trescientos noventiocho soles oro y cuarentitres centavos (S/o. 302,398.43), abra una

Cuenta Administrativa que se denominará “Fomento de la Producción Agropecuaria”, con cargo a la cual girará el Ministerio de Agricultura, mediante reso'uciones que serán visadas por la Contraería General de la República, a fin de que provea a los Servicios Regionales y a sus otras dependencias -de los medios requeridos para el mejor desarrollo de sus funciones:

30,375.85

1,185.18

7.868.16 38,874.50 42,601.76 7.428.41

Centro Agropecuario Industrial del O tente Ley 7643-10271 S/o. Control de Productos Químicos para uso veterinario - Resolución Suprema del 22 de febrero de 1931 — Presupuesto 1946 ............................

Estaciones Experimentales —Ley 5049— Presupuesto 1946-

1947 ...................................

Estación Experimental Agrícola de C íancay — Ley 5935-

50% — Presupuestos 1946 y 1947 .............. .t

Fomento de la Colonización — Ley 8928 — Presupuestos

1946 y 1947 ...........................

Fomento de la Ganadería — Ley 9367 —Presupuesto 1946 y

1947 ..................................



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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