Ley Nº 11377
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Número: 11377
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11377DECRETO-LEY N* 11*77 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La J unta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley.
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
Que es deber del Estado garantizar la estabilidad en sus cargos al personal civil que presta servicios en la Administración Pública;
Que en tal virtud, se hace indispensable crear la Carrera Administrativa, estableciendo la foTma de ingreso a ella, las pautas a que deben sujetarse los ascensos y promociones y, a su vez, las sanciones a que se hagan acreedores los que infrinjan las disposiciones reglamentarias ;
ue dentro de nuestro régimen democrático, todos los ciudadanos deben te ner iguales posibilidades para el desempeño de la tunción pública y mejorar dentro de ella a base exclusiva de la capacidad e idoneidad expuestas en ei trabajo;
Que constituye doctrina en la política que se ha trazado la J unta Militar de Gobierno, dignificar y moralizar la labor de los servidores civiles del Estado. apartándola definitivamente de toda influencia extraña a su abnegada misión, lo que ha de traducirse en beneficio de ellos mismos y confianza de la colectividad;
Que a fin de que la Carrera Civil Administrativa asuma el rol que le corresponde en el reajuste social económico
del país, como una de las más importantes fuerzas propulsoras de su engrandecimiento, se hace de urgente y vital necesidad dictar el Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, que encauce justicieramente la actividad de los empleados públicos precisando sus derechos y obligaciones;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
ESTATUTO Y ESCALAFON DELSERVICIO CIVILCAPITULO I De los Empleados Públicos.
Artículo V Considérase Empleado Público a toda persona que desempeñe labores remuneradas en las Reparticiones del Estado.
Los que realicen labores propias de obreros, en las dependencias públicas, estarán comprendidos sólo en las disposiciones que específicamente se han dictado para estos servidores; a excepción de los del servicio interno que se acogerán a las disposiciones del presente Estatuto.
Artículo 2- Para los efectos de esta Ley, se denomina genéricamente REPARTICION":
a) .En el Poder Ejecutivo, a cada Ministerio, sin perjuicio de las excepciones que establezca el Reglamento ;
b) .Las Municipalidades;
c) .Las entidades fiscales, fiscalizadas y todas aquellas que realicen alguna función estatal; y,
d).En las Sociedades de Beneficencia Pública, a cada ramo con autonomía administrativa.
Artículo 3 Denomínase Autoridad Suprema, al Presidente de la República.
Artículo 4* Denomínase Autoridad Superior a los Ministros de Estado y a las personas, individuales o colectivas, que tienen bajo su dirección alguna repartición .
Artículo 5° El presente Estatuto comprende, obligatoriamente, a los empleados permanentes a que se refiere el artículo 6o. y que dependen del Poder Ejecutivo, Municipalidades, Beneficencias Públicas y demás entidades fiscales o fiscalizadas.
No obstante, las Reparticiones a quienes la Constitución y Leyes de la República reconocen autonomía administrativa y económica, continuarán dentro de su propio régimen, sin apartarse de las disposiciones generales que está Ley determina.
Quedan exceptuados de las prescripciones de este Estatuto, los miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo, del Cuerpo Diplomático y Consular, de los Institutos Armados y miembros de la Guardia Civil y Policía, del Magisterio, los funcionarios públicos cuyos cargos sean electivos y, las autoridades políticas que se rigen por leyes especiales.
Artículo 6P Se consideran cuatro clases de Empleados Públicos;
a) .Empleados de carrera, aquellos cuyes cargos O empleos tengan carácter estable y cuya situación esté expresamente indicada en el presente Estatuto;
b) .Empleados a contrata, los que
desempeñan cargos con carácter transitorio ;
c).Empleados adscritos, los que desempeñan el cargo de Secretario, Asesor, u otro cargo de confianza, técnico o político, cerca de altos funcionarios públicos ; y.
d). -Personal del servido interno, constituido por los porteros, portapliegos, choferes, ascensoristas y demás servidores manuales que realicen labo
res de naturaleza análoga con plaza de
presupuesto en una Repartición del Estado.
Artículo 7* La función de los empleados públicos a que se refiere el inciso a) del artículo 6o, constituye Carrera Pública, con los derechos y obligaciones que acuerda el presente Estatuto.
En todo caso, sólo a falta de técnicos o profesionales nacionales, se podrá utili-lizar los servicias de personal extran-j ero.
Artículo 8o.Solamente habrán empleados a contrata para el desempeño de cargos técnicos o profesionales y por el tiempo que dure la labor encomendada. La contratación de estos empleados, se sujetará a las normas que fije la reglamentación de este Estatuto,
Artículo 9*Para el cargo de Secretario, Asesor o cualquiera otra función de confianza, se podrá designar a un empleado de carrera, a un adscrito o a una persona ajena a] servicio. En el primer caso, el designado adquirirá, transitoriamente, la categoría correspondiente a la función que desempeñare y al término de ésta, recuperará la categoría
cbn que está inscrito en el Escalafón:
Artículo 10* Los miembros del personal del servicio interno, podrán pasar a ser empleados de carrera, según las normas que establezca la Reglamentación del presente Estatuto.
Artículo 1P Los empleados de igual categoría percibirán obligatoriamente el mismo sueldo básico.
Oficial l9 Oficial 2 Oficial Z9 Oficial 4 Oficial 5° Oficial 6 Oficial T-Oficial 8* Oficial 9
Auxiliar 1'-' Auxiliar 2 Auxiliar 3 Auxiliar 4 Auxiliar 5V Auxiliar 6 Auxiliar 7 Auxiliar 8 Auxiliar 99
Artículo 12' Los sueldos devengarán desde la fecha en que se asuma el cargo
Artículo 13 Los empleados públicos no podrán percibir otras asignaciones o gratificaciones que las previstas en el Presupuesto de cada Repartición.
Artículo 14ü Son inembargables los sueldos de los empleados, salvo los casos que establecen las leyes vigentes.
Artículo 15 Queda prohibida la prestación de servicios con. carácter de meritorio. La provisión de nuevos cargos serán ocupados previo concurso, con carácter provisional y por un período de prueba de noventa días, con goce del haber correspondiente al cargo.
Artículo IB ei nombramiento de empleados con categoría de Oficiales, se hará por Resolución Suprema.
Los demás nombramientos se efectuarán por Resolución Ministerial
Quedan subsistentes las atribuciones que, en materia de nombramientos, otorga la Constitución y Leyes vigentes a determinadas autoridades estatales.
Artículo 17' El personal del servi-c_o interno, será nombrado por la Autoridad Superior a propuesta de los Jefes
subordinados y gozarán de estabilidad en sus cargos, con los derechos y obligaciones que determine el Reglamento.
En los Ministerios de los Institutos Armados y Guardia Civil y Policía, los nombramientos del personal del servid-do interno se harán de conformidad con los Reglamentas y disposiciones que regulan la Organización Militar.
Artículo 18 Los extranjeros que prestan servicios al Estado así como los que ingresen a alguna Repartición Pública, se acogerán a las disposiciones de la Ley No. 4916 y sus ampliatorias.
Artículo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21o. de la Constitución del Estado los oficiales
primeros y segundos prestarán juramento para ejercer la función pública. Igualmente lo harán el Contador General y Cajero General de Ministerio cualquiera que sea su categoría.
Articulo ¿O- Establécese el seguiente Cuadro de Categorías para los servidores civiles de carrera:
Ayudante 1*
Ayudante 2^ Ayudante 3 Ayudante 4 Ayudante 5-Ayudante 6" Ayudante 7 Ayudante 8 Ayudante 9P
Artículo 22> El número de Empleados de determinada categoría, no podrá sobrepasar, en cada Repartición, al número de empleados de la categoría inmediata inferior.
CAPITULO II
DEL INGRESO AL SERVICIO CIVIL, MUTUACIONES Y SEPARACION
DEL SERVICIO
Artículo 22 Para ingresar como
empleado permanente a las dependencias estatales, se requiere:
a) . Ser peruano;
b) . Tener más de 18 años de edad;
c) .Haber cumplida con las obligaciones de las Leyes del Servicio Militar y Electoral, quienes estén comprendidos en ellas;
d) .Acreditar buena conducta y salud comprobada por certificado médico
expedido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
e).Haber cursado instrucción primaria completa como mínimo; y
f) *Presentarse y ser aprobado en el concurso sobre las materias que determinan los Reglamentos de las respectivas Reparticiones.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.