Ley Nº 11376

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 11376

DECRETO-LEY Nc 11376

Asignando al Ministerio de Marina un área de terrenos para la construcción del nuevo edificio de dicho Ministerio.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

ma, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el actual edificio donde funciona el Ministerio de Marina, por sus proporciones reducidas ha venido obligando al oneroso sistema de tener que alquilar edificios adicionales a entidades particulares para la eficiente labor administrativa de dicho Ministerio;

Que dado el actual desarrollo de los servicios de la Marina de Guerra Nacional es necesario adjudicar al Ministerio de Marina un terreno de propiedad del Estado para que construya su nuevo edificio;

Que para fijar la ubicación de este nuevo edificio para el Ministerio de Marina es preciso tomar en consideración no sólo las condiciones requeridas

por las altas funciones que desempeña dicho Ministerio para la Defensa Nacional, sino también las de ornato publico de la Capital;

En uso de las facultades de que está investida,

Decreta:

Artículo Io—Asignase al Ministerio de Marina el área comprendida dentro del perímetro lomado por los jirones Francisco de Zela, General Córdova, Pablo Bermúdez y Camilo Carrillo, para la construcción del nuevo edificio del Ministerio de Marina.

Artículo 2P— El Ministerio de Hacienda y Comercio ordenará la anotación correspondiente en los registros oficiales.

General de Brigada Zenón Norrega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Mi-

A

nistro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Contralmirante Ernesto Rodríguez,

Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Perejrra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R„ Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovof Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 29 de mayo de 1950.

Manuel a. odria.

Roque A. Saldías,

Dado en la Casa de Gobierno, en Ii-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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