Tipo de Norma: Ley
Número: 11375
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11375DECRETO-LEY N* 11375
Declarando de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los inmuebles necesarios para la construcción del edificio del Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que el actual local del Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas es inadecuado para el funcionamiento de dicha Repartición que confronta los importantes problemas de Trabajo y Campesinado ;
Que, en tal virtud, es conveniente dictar las disposiciones necesarias para la construcción de un edificio que %
satisfaga sus necesidades actuales y futuras, previsibles dentro de la importante función que dicho Portafolio está llamado a cumplir;
Que, por otra parte, conviene evitar la dispersión de los edificios del Estado agrupándolos dentro de un radio urbano próximo;
En uso de las facultades de que está
investida;
Decreta:
Artículo Io— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los inmuebles situados dentro del perímetro formado por la calle Santn Rosa de las Monjas (6a. cuadra del jirón Antonio Miró Quesada), calle Alma de Gaspar (8a. cuadra del jirón Andahuaylas), calle de Zamudio (6a. cuadra del jirón Cuzco) y la Plaza 27 de Octubre ya proyectada.
Artículo 2— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para organizar los expedientes administrativas de expropiación, de conformidad con la Ley No. 9125, debiendo aplicarse el egreso que ocasione esta expropiación al menor gasto que se ha producido en la ejecución del Presupuesto del Pliego de Trabajo, durante los meses de Enero a Mayo, inclusive, del presente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mavo de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .
General de Brigada Zetión Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
i
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .
General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.