Ley Nº 11374

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 11374

D.ECRETO-LEY N9 11374

Exonerando a la ciudad del Cuzco por los años 1950 y 1951 del pago del impuesto a los predios urbanos.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el sismo ocurrido en el Cuzco ha destruido o dañado seriamente a todos los inmuebles de la ciudad, por lo que es conveniente dar facilidades a sus propietarios para la reconstrucción de sus propiedades urbanas;

En armonía con el artículo 8o. de la Constitución del Estado, procede exonerar del impuesto a los predios urbanos a dicha localidad;

En uso de las atribuciones de que está invertida, ha dado el siguiente

Decreto Ley:

Artículo único. — Exonérase a la ciudad del Cuzco por los años 1950 y 1951 del pago del impuesto a los predios urbanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda yv Comercio .

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Juan Mendoza R„ Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 26 de mayo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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