Ley Nº 11372

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 11372

DECRETO-LEY N* 11372

Modificando ei articulo 97 del Decreto-Ley N* 10967 del Servido Militar Obligatorio.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto Ley :

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que algunos empleadoras han pretendido burlar lo dispuesto en el artículo 97o. del Decreto-Ley No. 10967, referente al Servicio Militar Obligatorio, haciéndolo en forma tal, que no habría la posibilidad de aplicarles ninguna sanción;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo único. — Modificase el artículo 97o. del Decreto-Lev No. 10967, en el siguiente sentido:

“Todo conscripto, licenciado por el

Ejército, Marina o Aeronáutica que, estando en filas, no haya sufrido pena impuesta conforme ai Código de Justicia Militar, tendrá derecho a ocupar el empleo que dejó para acudir al llamamiento, por un tiempo mínimo de dos años, siempre que lo solicite de su antiguo principal, dentro de un máximo de 40 días posteriores a su licénciamiento*'.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría. Presidente de la Junta Militar de Gobierno

General de Brigada Zetión Noriega. Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Arlóla, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas-

General C.A.F, José V. Villanueva, Ministro de Aeronáutica

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto, encargado de la Cartera de Salud Pública y Asistencia Social.

Teniente Coronel Augusto Vil 1 acorta. Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circuí y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 26 de mayo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Z, Noriega.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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