Ley Nº 11371

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 11371

DECRETO-LEY N* 11371

Separando las funciones judiciales del Auditor de la Zona Judicial de Marina, de las administrativas del Asesor Jurídico del Ministerio del Ramo, que serán servidas en lo sucesivo per funcionarios

distintos.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el desarrollo de los servicios del Ramo de Marina no permite ya la refundición de funciones judiciales y administrativas ;

Que es conveniente por eso separar los cargos de Auditor de la Zona Judicial de Marina y de Asesor Jurídico del Ministerio del Ramo que están servidos hasta hoy por el mismo funcionario;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo í9— Sepáranse las funciones judiciales del Auditor de la Zona Judicial de Marina, de las administrativas del Asesor Jurídico del Ministerio del Ramo, que serán servidas en lo sucesivo por funcionarios distintos.

Artículo 2’— El funcionario que sirve actualmente ambos cargos quedará como Asesor Jurídico del Ministerio de Marina en las mismas condiciones de Titular, en la clase de Capitán de Navio Asimilado de que goza al presente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Altóla, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto, encargado de la Cartera de Salud Pública y Asistencia Social.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 26 de mayo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Roque A. Saldías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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