Ley Nº 11370

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 11370

DECRETO-LEY N’ 11370

Autorizando el traslado de matrícula de los alumnos de la Universidad Nacional del Cuzco a las otras Universidades Nacionales 'de la República

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CQnsiderando:

Que el reciente terremoto ocurrido en la ciudad del Cuzco, ha deteriorado seriamente el edificio de la Universidad Nacional del Cuzco, lo que impide el normal funcionamiento de dicha Institución durante el presente año;

Que es propósito de la Junta Militar de Gobierno ofrecer a los alumnos de las distintas Facultades de dicha Universidad, las facilidades que requieren para que puedan continuar sus estudios en otras Universidades Nacionales de la República;

Que en atención a esta situación excepcional, no se puede aplicar a los alumnos del primer año de estudios

universitarios de la Universidad del Cuzco lo dispuesto en el artículo 507o. de la Ley Orgánica de Educación Pública, No. 9359;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo único. — Autorízase, por el presente año, el traslado de matrícula

de los alumnos de la Universidad Nacional de) Cuzco a las otras Universidades Nacionales de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los veintiséis días de! mes de maco de mi) novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odria. Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General ele Brigada Zenón Norioga, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Baldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Altóla, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Villanúcva, Ministro de Aeronáutica

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General cíe Brigada Emilio Pereyra Ma equina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza K.. Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero

Lovo, Ministro de Justicia y Culto y encargado de ia Cartera de Salud Pública y Asistencia Social.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Lima, 26 de mayo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Juan Mendoza R.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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