Tipo de Norma: Ley
Número: 11367
documento PDF
11367DECRETO-LEY N* 11367
Crédito extraordinario “Auxilio al Cuzco por Movimiento Sísmico del 21 de
Mayo”.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que el día 21 del presente mes se ha producido un fuerte movimiento sísmico en la histórica ciudad del Cuzco, cuna de la civilización Incaica y Capital Arqueológica de América;
Que la Junta Militar de Gobierno, de acuerdo con la política nacionalista que norma sus actos, ha resuelto prestar ayuda a la ciudad del Cuzco procediendo a reparar los daños ocasionado» por el sismo y acudiendo en auxilio de las víctimas;
Que mientras se aprecien los daños sufridos por la ciudad para proceder a su reconstrucción, es necesario acudir de inmediato al restablecimiento de los servicios públicos y a la rehabilitación
de la vida urbana asignando, al efecto, los fondos indispensables;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo l9— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario denominado “Auxilio al Cuzco por Movimiento
Sísmico del 21 de Mayo”, por la suma de tres millones de soles oro (S/o. S’OOO.OOO.OO), que se destinará para atender a los damnificados por dicho movimiento sísmico, a las reparaciones de inmediata urgencia, restablecimiento de los servicios públicos y rehabilitación de la vida urbana de la ciudad del Cuzco.
Artículo 3°— El egreso que ocasione el presente Decreto-Ley será cubierto con cargo al superávit del ejercicio pre-supuestal de 194$.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de ma-
*
yo de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Manuel A. Odrla, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .
General de Brigada Zenón Moriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .
General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza R„ Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Artículo 2^— La distribución de los fondos votados por este Decreto-Ley se hará de acuerdo a las necesidades planteadas por los Ministerios de Fomento y Obras Públicas, Agricultura y Salud Pública y Asistencia Social.
Lima, 22 de mayo de 1950. MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.