Tipo de Norma: Ley
Número: 11368
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11368DECRETO-LEY K- 11368
Crédito extraordinario para atender a los gastos que demanda la continuación de\ las obras de la Base Aérea de Pisco
“General San Martín*'.
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto;
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
hA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que la suma asignada en el Presupuesto General de la República vigente en la Partida de Construcciones» Reparaciones e Instalaciones del Pliego de Aeronáutica, no es suficiente para la continuación de las obras de la Base Aérea de Pisco “General San Martín” ;
De conformidad con to dispuesto en ei artículo 18" de la Ley Orgánica de Presupuesto» No. 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección de Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de quinientos mil soles oro (S/o. 500.000.00), contra el cual girará el Ministerio de Aeronáutica a fin de atender a los gastos que demanda la continuación de las obras de la Base Aérea de Pisco “General San Martín”.
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .
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General de Brigada Zenon Noriega, Ministro de Guerra.
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Contralmirante Roque A. Baldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .
General. C. A . P. José C Y illanueva, Ministro de Aeronáutica
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones {Exteriores.
Genera] de Brigada Emilio Percyra Marquina. Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza R.. Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro ele Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
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Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
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Lima. 2& de mayo de 1950.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.