Tipo de Norma: Ley
Número: 11365
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11365DECRETO-LEY N* 11365
Modificando los artículos lio., 13o., y 18o. de la Ley No. 9956 sobre préstamos para construcción de casas para empleados y' obreros; y derogando los artículos 19o. y 20o. y los títulos lo. y 5o. de la
misma Ley.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
Que la Ley No. 9956 que estableció normas para construcción y venta de casas para empleados y obreros mediante créditos otorgados por ei Banco Central Hipotecario del Perú, adolece de algunos defectos en su estructuración, los que la hacen inaplicable, por lo que no ha respondido a la finar lidad que inspiró su dación;
Que es deber del Estado amparar y proteger no solo ai sus servidores, sino en general a las clases menos favorecidas, otorgándoles facilidades para que construyan o adquieran su hogar propio;
Que es necesario mantener el ritmo de trabajo en el ramo de construcción civil;
Que es propósito de la Junta Militar de Gobierno propender a solucionar la crisis de la vivienda y fomentar el desarrollo de la pequeña propiedad inmueble ;
Que por la Ley No. 10359 se creó la Corporación Nacional de la Vivienda, que ha sustituido en su finalidad al título V de la Ley No. 9956;
Que, en consecuencia, se hace indispensable actualizar las disposiciones de la Ley No. 9956, que el Banco Central Hipotecario del Perú, ha señalado como inaplicables;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.