Ley Nº 11364

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 11364

DECRETO-LEY N* 11364

Modificando el artículo 5f de la Ley Nf 8696, sobre interés en los préstamos del Banco Central Hipotecario.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que por Resolución Suprema de fecha 21 de abril de 1950, se ha autorizado la emisión de cédulas del de interés anual por el Banco Central Hipotecario del Perú;

Que, por otra parte, subsisten las razones que motivaron la dación de la Ley No . 8696, destinada a la construcción o refacción, total o parcial, de los inmuebles ubicados en la zona antiguo fie la ciudad de Lima;

Qiu. debo, por lo tanto, modificarse la citada ley en su artículo 5o.. a fin

de que esté de acuerdo con la mencionada modificación del tipo de interés de las cédulas del Banco Central Hipotecario de] Perú;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo único. — Modifícase el artículo 5o. de la Ley No. 8696, en los siguientes términos:

“Artículo 5V—El préstamo devengará el interés de! 8 % anual y el de comisión, sobre las sumas que se giren. en conformidad con el artículo anterior Al transformarse, conforme al artículo 7o., devengará el interés y la comisión según las tablas aprobadas por el Supremo Gobierno que rijan

para los préstamos ordinarios del Ban-

co en el momento de la transformación'’

Düdo en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega. Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .

General C. A. P. José C. VHIanueva, Ministro de Aeronáutica

Contralmirante Ernesto Rodríguez. Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Inquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de-Educación Publica.

Coronel Alberto Upe*, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Minstro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 22 de mayo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.Emilio Pereyra.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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