Ley Nº 11361

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 11361

DECRETO-LEY N* 11361

Prorrogando hasta el año 1951 las prescripciones del Decreto-Ley N* 10967, referentes al Servicio Militar Obligatorio

Femenino.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado

el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que por la realización del Proceso Electoral, decretado para el mes de julio próximo, es conveniente postergar el Empadronamiento Femenino que debe iniciarse, a partir del 2 de junio entrante según lo dispone el artículo 148’ del Reglamento del Decreto-Ley N’ 10967 de Servicio Militar Obligatorio.

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta :

Artículo L—PróiTogase hasta el año

1951, las prescripciones referentes al Servicio Militar Obligatorio Femenino, a que se contraen el Decreto-Ley Np 10967 y su Reglamento; debiendo iniciarse el Empadronamiento Femenino, a partir del l'1 de junio de 1951, y la Inscripción Ordinaria Femenina desde el primer día útil de junio al último día de marzo del año 1952.

Articulo 2-!— Las Municipalidades

Provinciales y Distritales considerarán en el Presupuesto del próximo año, la partida necesaria para el pago de los haberes del personal encargado de dicho empadronamiento, debiendo el Estado Mayor General del Ejército preparar directivas escritas, para instruir a los Empadronadores y hacer Propaganda.

Artículo 3-— El Ministro de Guerra, por intermedio del Estado Mayor General del Ejército, difundirá en fecha oportuna, los formularios que necesite el citado Empadronamiento e Inscripción.

Artículo 4-— En el Presupuesto General de 1951, se consignará partida especial para la confección de los formularios del Empadronamiento Femenino.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los decinueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría

Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Arfóla,

Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro Je Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Levo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 19 de mayo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Z. Noriega.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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