Ley Nº 11357

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 11357

DECRETO-LEY N* 11357

Promulgando el nuevo Código de Minería.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que presentado el Proyecto de Código de Minería por la Comisión nombrada por Resolución Suprema de fecha

t

22 de agosto del año próximo pasado, en cuya redacción se ha contemplado los puntos de vista de todas las instituciones y organismos represenativos y técnicos especialmente capacitados para pronunciarse sobre su texto y doctrina;

Que las personas y entidades vinculadas directamente con la industria mi-

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ñera han coincidido en solicitar se promulgue este nuevo cuerpo orgánico en materia de minas que se conforme más adecuadamente a las condiciones imperantes y que supere las deficiencias del Código, Leyes y múltiples disposiciones en vigor que cohíben su más di-

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námico desarrollo;

Que los permanentes intereses del país y, especialmente, la necesidad de propender sin dilaciones al incremento de la producción minera, aconsejan no demorar su promulgación;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo L— Promúlgase el Código de Minería compuesto de cinco capítulos con 250 artículos conforme al texto adjunto que, debidamente refrendado. se agrega a la presente.

Artículo 2V— El Código de Minería entrará en vigor en las fechas y plazos que se fija en las Disposiciones Transitorias.

Artículo 3*— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas designará la Comisión encargada de vigilar la impre

sión del Texto Oficial que se pondrá en inmediata circulación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta ,

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones (Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Lima, 12 de mayo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

J. Cabrejo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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