Tipo de Norma: Ley
Número: 11358
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11358DECRETO-LEY N* 11358
Ampliando el artículo 2o de la Ley N’ 9923, en el sentido de establecer nuevos
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tipos de timbres fiscales.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artículo 2 de la Ley de Timbres y Papel Sellado N‘- 9923, señala como tipo máximo de los timbres movibles, el valor de S/o. 50.00:
Que razones de orden práctico aconsejan disponer de timbres fiscales de S/o. 100.00, S/o. 200.00, S/o. 500.00 y S/o. 1,000.00, teniendo en cuenta que los impuestos de dichos timbres han sido elevados por la Ley No. 10628 y además, el incremento en los capitales de las entidades comerciales han dado un volumen considerable al impuesto fiscal
que se abona con timbres movibles;
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único.— Amplíase el artículo 2o. de la Ley No. 9923, incluyendo entre los timbres movibles, los de los siguientes valores:
De S/o. Cien ,, ,, Doscientos
„ „ Quinientos
„ „ Un mil.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Manuel A. Odría,
• *
Presidente de la Junta Militar de Gobierno .
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
*
Contralmirante Roque A, Baldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones (Exteriores.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Genera] de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza R,, Ministro de Educación Pública.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 12 de mayo de 1950.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.