Ley Nº 11356

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11356

Tipo de Norma: Ley

Número: 11356


Visualización de la norma: Ley 11356



Descargar Ley 11356 en PDF -

documento PDF

 11356

DECRETO-LEY N1' 11356

Mandando adquirir un inmueble en la ciudad de Arequipa para uso del Sindicato Central de Choferes y Anexos de Arequipa y otras instituciones de dicha

localidad.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando

Que es propósito de la Junta Militar de Gobierno dotar a las organizaciones de trabajadores del uso de locales donde pued.-m realizar sus actividades institucionales evitándoles las dificultades derivadas de la escasez de locales y de ¡os pagos permanentes que su uso

origina restando posibilidades económicas al cumplimiento de sus presupuesto^ sociales;

Que dentro del pian trazado de acuerdó con las posibilidades del Gobierno deben adquirirse inmuebles en forma sucesiva de acuerdo con las posibilidades fiscales y las necesidades locales de las organizaciones respectivas;

Que el Sindicato Central de Choferes y Anexos de Arequipa y otras instituciones han solicitado se les proporcione el uso de loca! para realizar sus actividades institucionales y existen, entre las gestiones realizadas de acuerdo ccn los considerandos precedentes, la cierta de venta del inmueble ubicado en la calle Sucre No. 323 de eaa ciudad par ’a suma de S/o. 90,000.00, más la mitad de los gastos de escritura;

Que siendo conveniente, en vista de la* informaciones obtenidas con motivo de la oferta anterior, proceder a la operación de compra~<venta del inmueble en referencia;

En uso de las facultad-es de que está investida:

Decreta:

Artículo 1"— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para adquirir el inmueble situado en la calle Sucre No. 323 de la ciudad de Arequipa, de propiedad de don Gregorio Martínez y

de la Testamentaría de don Santiago Martines para ubo del Sindicato Centra! de Choferes y Anexos de Arequipa y otras instituciones de dicha localidad

Artículo 2’— El egreso que origine el cumplimiento del presente Decreto-Ley se aplicará al Crédito Extraordinario que se abrirá, para tal efecto, en el Ministerio de Hacienda y Comercio.

A tí culo 3°— El Prefecto del Departamento. en representación del Estado, otorgará y firmará la minuta y escritura respectivas.

Artículo 4'— El uso del inmueble objeto del presente Decreto-Ley se destñ nará únicamente a la realización de actividades institucionales

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.

Genera) de Brigada Manuel A. Odría. Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

Genera) de Brigada Zenón Moriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A, Baldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R„ Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lavo. Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta,

Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima. 12 de mayo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos