Ley Nº 11355

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 11355

DECRETO-LEY N* 11355

Creando un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, un Juzgado de Instrucción y una Agencia Fiscal en la provincia de Santa Cruz.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que por Decreto-Ley No. 11328 ha sido creada la Provincia de Santa Cruz, en el Departamento de Cajamarca;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 221o. de la Constitución del Es¡-tado, habrá Jueces de Primera Instancia en las capitales de provincia;

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

cule y se le

Que es necesario completar los servicios judiciales con los del Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial y

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo 1°— Créase un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil; un Juzgado de Instrucción y una Agencia Fiscal en la Provincia de Santa Cruz, del Departamento de Cajamarca.

Artículo 29— El egreso que ocasione las creaciones a que se refiere el artículo anterior, será abonado por el Ministerio de Hacienda con cargo a una cuenta porvisional que se abrirá con tal objeto.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y cir

dé el debido cumplimiento.

Artículo 39— El presente Decreto-Ley comenzará a surtir sus efectos a partir del primero de julio del presente año.

Lima, 6 de mayo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

A. Romero L.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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