Ley Nº 11354

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 11354

DECRETO-LEY N® 11354

Creando un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, un Juzgado de Instrucción y una Agencia Fiscal en la provincia del Santa.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que por Decreto-Ley No. 11326, la provincia de Santa, en el Departamento de Ancash, ha quedado dividida en la Provincia del Santa y en la Provincia de Huarmey;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 221o. de la Constitución del Estado, habrá Jueces de Primera Instancia en las capitales de provincia;

Que es necesario completar los servicios judiciales con los del Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial; y

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo 1®-—Créase un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil; un Juzgado de Instrucción y una Agencia Fiscal en la Provincia del Santa, del Distrito Judicial de Ancash;

Articulo 2o— Los actuales funciona-rios judiciales de la dividida Provincia de Santa, prestarán sus servicios en la nueva Provincia de Huarmey;

Articulo 3°—El egreso que ocasione las creaciones a que se refiere el presente Decreto-Ley, será abonado por el

Ministerio de Hacienda, con cargo a

ana cuenta provisional que se abrirá con tal objeto;

Artículo 4P—El presente Decreto-Lev comenzará a surtir sus efectos a partir del lo de julio del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los seis días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Norieya, Ministro de Güerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 6 de mayo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

A. Romero L.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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