Ley Nº 11353

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 11353

DECRETO-LEY N9 11353

Disponiendo que las notas de concepto de los Oficiales se otorguen en 1950, conforme al procedimiento que ha regido hasta la Promoción del mismo año; y señalando la forma en que se establecerán para la promoción de 1951 los Cuadros de Mérito a que se refiere el

Decreto-Ley N9 11242.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

\

Por cuanto,:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que no se ha terminado la adaptación del Reglamento del Legajo Perso>-nal del Oficial a los procedimientos que prescribe el Decreto-Ley No. 11242, para el otorgamiento de la nota de concepto ;

Que aproximándose la fecha en que

debe iniciarse el proceso para la Pn>

moción de 1951, se hace necesario precisar ,para esta, la forma de otorgar dicha nota.

En uso de las facultades de que está

investida;

Decreta:

Artículo l9—Las notas de concepto se otorgarán, en el presente año, conforme al procedimiento que ha regido hasta la Promoción de 1950.

Para el establecimiento de los Cuadros de Mérito, a que se refiere el artículo 46o. del Decreto-Ley No. 11242, de la Promoción de 1951, el promedio de notas de concepto correspondientes ni mínimo de años de servicios en el grado, intervendrá con coeficiente 2.

Artículo 2-—Lo prescrito en e¡ artículo 95o. del Decreto-Ley No. 11242

se aplicará en las Promociones de 1952 v 1953.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Arlóla, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R„ Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta,

Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 6 de mayo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Z. Noriega



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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