Ley Nº 11352

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 11352

DECRETO-LEY N* 11352

Modificando ei artículo 4" de la Ley Nr 10554, en el sentido de que todo alumno de Educación Secundaria Común, Técnica, Artística o Normal, que por cualquier motivo repita el año, está obligado a rendir examen de todas las asignaturas que integran el año de estudios.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cu a oto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 4o. de la Ley No. 10554, dispone que todo alumno, cualquiera que fuere el grado de educación que curse, que sea desaprobado definitivamente en dos o tres asignaturas, al repetir el año solo está obligado a rendir examen de las asignaturas en que hubiese sido desaprobado;

Que tal disposición perjudica la pro* paración de ios alumnos repitentes, pues no toman interés en los cursos aprobados, y pierden la oportunidad de

un provechoso repaso:

En uso de las facultades de que está investida:

Decreta:

Articulo único. — Todo alumno de Educación Secundaria Común, Técnica,

Artística o Normal, que por cualquier

motivo repita el año está obligado &

rendir examen de todas las asignaturas que integran el año de estudios. Queda así modificado el artículo 4o. de la Lev No 10554

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios seis días del mes de mayo dé mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldias, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .

General C A P. José C. Vilianueva, Ministro de Aeronáutica

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones (Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra

Atarquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juah Mendoza R.t Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se 3e dé el debido cumplimiento.

Lima, 6 de mayo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Juan Mendoza R.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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