Ley Nº 11351

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 11351

de Aerofotografía, del Ministerio de

Aeronáutica, con la siguiente demarea-

DECRETO-LEY N il-ídl

Revenando para fine-, de defensa nacional y sujetas a la jurisdicción del Ministerio de Marina, tas tierras eriazas de propiedad del Estado, situadas en el ex-tiímo Sur de la bahía de Ferrol, en

Chimbóte.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto :

La Junta Militar de Gobierno ha da fin ci Decreto-Ley .siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando.

Que por Ley No. 9291, de 10 de enero de 1941. el Congreso Nacional autorizó al Poder Ejecutivo para establecer un Astillero Naval y otras dependencias de la Marina de Guerra en la bahía de Chimbóte, sin que se precisara en la referida ley las áreas de terreno que se dedicaban a ese objeto;

Que para suplir esta omisión el Decreto Supremo No. 21, de 6 de noviembre de 1943. mandó reservar para uso exclusivo de la Marina de Guerra Nacional la ¡tona de terreno que ese mismo decreto indica, pero que régüKfl insuficiente por su reducida extensión, para satisfacer los fines que se persiguen y que son esenciales para la defensa nacional, en cuyo orden es necesaria la acción previsora del Gobierno;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo 1"—Resérvese para fines de defensa nacional y sujetas a la jurisdicción exclusiva del Ministerio de Ma

rina, las tierras eriazas, de propiedad del Estado, situadas en el extremo Su de la bahia de Ferrol, en Chimbóte, re feridas al Indice Gráfico, proyecto No

230 levantado por la Dirección Genera

a) •—Partiendo del punto B—E, vértice Sur que se señala en la Resolución Suprema de 4 de mayo de 1945, por la que se deja claramente establecidos los límites de las

tierras que el Estado cede a la Comunidad de Chimbóte y Cois tico, trazar una línea que haga tangente con el extremo Norte

de la isla Ferrol del Norte;

Desde este punto una línea sinuosa que siga el contorno occidei> tal de Ferrol del Norte, Ferrol de

Medio y Ferrol del Sur y la integridad de lo« contornos occidental y oriental de Monte División hasta el punto en que en su lado Este sea cortado por el paralelo 09*—II’—15” Sur:

t í —Desde este punto una línea que siga la Marcación Verdadera 61° hasta encontrar a la Carretera Panamericana; y

el).—Siguiendo el borde Oeste de la misma Carretera hasta encontrar finalmente el punto de origen 3—E, cerrándose así el perímetro de lae tierras reservadas para el uso del Ramo de Marina.

Articulo 2r—Los linderos a que se ha hecho referencia en el articulo lo. de este Decreto-Ley. están claramente determinados en el plano levantado por la Dirección General de Aerofotografía del Ministerio de Aeronáutica, que servirá de base para la fijación de dichos linderos. El plano indicado se quedará archivado en el Ministerio de Marina y en la Dirección de nales

Articulo 3*—El Ministerio de Marina se encargará de] amojonamiento de esta reserva, ajustándose a los términos del presente Decreto -Ley,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada, Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriegn, Ministro de Guerra

Contralmirante Roque A. Baldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Iinistro de Gobierno y Policía.

General de Brigada Armando Artoja, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina. Ministro de Hacienda y Comercio.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo,

Ministro de Fomento y Obras Públicas. Coronel Juan Mendoza K„ Ministro de

Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de

Salud Pública y Asistencia Social.

General C.A.P. José C. Villamieva, Ministro de Aeronáutica

Coronel Alberto León Díaz. Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Ronero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, & de mayo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Roque A. Baldía.».



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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