Ley Nº 11346

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 11346

Tipo de Norma: Ley

Número: 11346


Visualización de la norma: Ley 11346



Descargar Ley 11346 en PDF -

documento PDF

 11346

DECRETO-LEY N» 11346

Disponiendo que el producto del remate de la mercadería en comiso y el 50% de las multas que se imponen por contrabandos, de acuerdo con el Código de Procedimientos Aduaneros, se empocen en una Cuenta en la Oficina Matriz de la Caja de Depósitos y Consignaciones y se destinen a la continuación de las obras

del Hospital Militar.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es conveniente dictar las medidas del caso para incrementar los fondos destinados a la continuación de las obras del Hospital Militar.

Que los ingresos provenientes de infracciones al Código de Procedimientos Aduaneros, a que se refieren los artículos Nos. 269* y 270* y el porcentaje de las multas que corresponde al Fisco conforme lo establece el artículo N« 551 del indicado Código, no tienen aplicación específica .

En uso de las facultades de que está investida, ha dado el siguiente;

Decreto-Ley:

El producto del remate de la mercadería en comiso a que se refiere el artículo N* 269* del Código de Procedimientos Aduaneros o ei importe de la misma que abone el interesado, de conformidad con las disposiciones del artículo 270° de dicho Código, así como el 50% que corresponde al Fisco de las multas que se impongan en los contrabandos, de acuerdo con el articule 551* del mismo Código, se empozarán en una cuenta que para el efecto abrirá la Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, y se destinarán a la continuación de las obras del Hospital Militar.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada ZetvAi Noriega. Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Baldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones {Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Mar quina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendosa R», Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de

Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto ViUacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 27 de abril de 1950.

MANUEL A. ODRIA.Emilio Portaría M.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos