Ley Nº 11345

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 11345

DECRETO-LEY N<’ 11345

Exonerando del impuesto a las ganancias en transferencias de inmuebles. Ley N9 10804, el contrato de compra-venta celebrado entre el Banco Central de Reserva del Perú y el Monasterio de las Trinitarias de un lote de terreno para ampliar el local de la Casa Nacional de

Moneda.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto ;

La Junta Militar de Gobierno ha dado vi Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que por Resolución Suprema de 31 de diciembre de 1949 se autorizó al Banco Central de Reserva del Perú para que adquiriera un lote de terreno perteneciente al Monasterio de las Trinitarias, con el objeto de llevar a cabo obras de ampliación en la Casa Nacional de Moneda;

Que dicha operación se pactó libre de todo gasto y está destinada a fines de utilidad pública;

En uso de las facultades de que está investida;

i .

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.— Exonérase del impuesto a las ganancias en transferencias de inmuebles, Ley N9 10804, el contrato de compra-venta celebrado por el Banco Central de Reserva del Perú, con intervención del Estado, y el Monasterio de las Trinitarias, de un lote de terreno destinado a ampliar el local de la Casa Nacional de Moneda.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega. Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Sal di as. Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel Joeé del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C.A.P. José C. ViUantieva,

Ministro de Aeronáutica

Coronel Alberto León Díaz, Ministro

de Agricultura.

»

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 27 de abril de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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