Ley Nº 11347

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 11347

DECRETO-LEY Ny 11347

Crédito extraordinario para cubrir los gastos de la Delegación del Perú ante la reunión del Consejo Interamericano Económico y Social, que se ha llevado a cabo en la ciudad de Washington (Estados Unidos de América).

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que, convocada por la Organización de los Estados Americanos, se ha realizado en la ciudad de Washington, D. C. de los Estados Unidos de América, del 20 de marzo al 15 de abril del presente año, una reunión especial del Consejo Interamericano Económico y Social, para cuya reunión el Gobierno Peruano ha nombrado una Delegación integrada por siete miembros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de noventiseis mil quinientos sesentidos soles oro y cincuenta centavos (S/o. 96,562.50), con el objeto de cubrir los gastos ocasionados por la Delegación del Perú ante la reunión del Consejo Interamericano Económico y Social, que se ha llevado a cabo en la ciudad de Washington, D. C., de los Estados Unidos de América.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega. Ministro de Guerra.

Que es necesario determinar los fondos que permitan cubrir los gastos ascendentes a la suma de US$. 6,437.50, que ha ocasionado la concurrencia de la Delegación Peruana;

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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