Ley Nº 11344

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 11344

DECRETO-LEY N" 11344

Transferencias para habilitar la partida

N° 74 del Pliego de Educación Pública

*

del Presupuesto General de 1950.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

^A JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que en cambio las partidas Nos. 40, Capítulo III, 67, 68, 69, 70, 72, 76 y 78, Capítulo IV y 124, Capítulo VII, del mismo Pliego y Presupuesto, tienen saldo de libre disposición;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N« 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

^ . Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Que la suma asignada a la. partida

N" 74, Capítulo IV. del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República vigente, ha resultado insuficiente para balancear los presupuestos administrativos de los Planteles de Educación Industrial de Varones, a que está destinada;

De la

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Cap.

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VII .

A la Part.

74, Cap.

IV

Totales.

Artículo único.—Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma total de quinientos cuarentieinco mil novecientos treinticuatro soles oro

(S/o. 545,934.00):

-S/o. 250,000.00 . „ 10,934.00

„ 6,000.00

. „ 4,000.00

. „ 35,000.00

. „ 30,000.00

. „ 50,000.00

. „ 80,000.00

. „ 80,000.00

§/'Q. 545,934.00

S/o. 545,934.00 S/o. 545,934.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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