Tipo de Norma: Ley
Número: 11343
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11343DECRETO-LEY N* 11313
Crédito extraordinario para la ampliación de servicios en el Hospital del Niño.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto^Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:
Que es deber del Estado proteger la infancia desvalida;
Que la suma asignada en el Presupuesto General de la República vigente para el Hospital del Niño, no es suficiente para cubrir los gastos del servicio de ampliación de 500 camas que se hallan listas para su funcionamiento;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está
investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario denominado “Hospital del Niño”, por la suma de quinientos mil soles oro (S/o. 500,000.00), contra el cual girará el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a fin de atender a los gastos
que demanda la ampliación de servicios en el Hospital del Niño.
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente Coronel Augusto Viliacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
a
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.
Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento; Lima, 27 de abril de 1950.
MANUEL A. ODRIA
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.