Ley Nº 11340

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 11340

DECRETO-LEY N* 11340

Oédito suplementario para habilitar la partida N9 64 del Pliego del Poder Judicial del Presupuesto General de 1950. para la provisión de muebles a la Corte Superior de Puno.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha da-do el siguiente Decreto-Ley:

U JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que los fondos de la partida No. 64 del Pliego 3o. del Presupuesto General de la República no son suficientes para atender la adquisición de mobiliario y enseres de las Cortes Superio

res;

Que es propósito del Supremo Gobierno acudir con los medios necesarios Para la provisión de muebles de la

Corte Superior de Puno con motivo de la celebración, el 28 de julio próximo, del Primer Centenario de la instalación de ese Tribunal y de la inauguración de su nuevo local;

De conformidad con lo dispuesto en

los artículos lv y 18* de la Léy Nó. 4598;

A mérito de lo informado por la Contra loria General de la República y la Dirección General del Presupuesto; y

En uso de las facultado» de que está

investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un crédito suplementario por la suma de cuarentiocho mtl cuatrocientos cinco soles oro, cincuenta centavos (SA>, 48,405.50), a la partida No. 64 del Pliego 3o. del Presupuesto General. debiendo cubrir esta suma con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-ma, a los veintisiete días del mes do abril de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A* Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriegu, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Sakfíaa, MJ

nistro de Marina.

General de Brigada Armando Artota, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Vülanueva, Ministro de Aeronáutica

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de 3dlUÍ Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura

Teniente Coronel Augusto Romero Levo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y cir cule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 27 de abril de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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