Tipo de Norma: Ley
Número: 11341
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11341DECRETO-LEY N* 11341
Crédito extraordinario para ia construcción del edificio de la nueva trasmisora “Phillips” de la Radio Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando
Que es necesario determinar los fondos para las obras de construcción del Edificio de la Nueva Planta Trasmisora de la Radio Nacional, en la que debe instalarse los implementos y accesorios adquiridos conforme a los Decretos-Leyes Nos. 11064 y 11224, para la renovación y ampliación de la mencionada Estación Radiodifusora Nacional;
De conformidad con el artículo 18* de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y
la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida:
Ha 'dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de doscientos nueve mil novecientos sesentitres soles oro y treinta centavos (S/o. 209,963.30), contra el cual girará el Ministerio de Gobierno y Policía a fin de atender a los gastos que demanda la construcción del Edificio de la Nueva Transmisora “Phillips”, de la Radio Nacional.
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Augusto Romero Levo, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquirta. Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Corone] Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C.A.P. José C. ViÜanueva, Ministro de AeronáuticaCoronel Alberto León Díaz. Ministro
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de Agricultura.
General de Brigada Armando Artoia,
Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 27 de abril de 1960.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.