Ley Nº 11339

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 11339

DECRETO-LEY N* 11339

Crédito suplementario para habilitar la partida N* 16 del Pliego de Guerra 'del Presupuesto General de 1950.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que la suma asignada a la partida No. 16, del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República vigente, ha resultado insuficiente para atender el servicio de ‘'Bonificación por diferencia de cambio de moneda extranjera, para el personal que presta servicio en el extranjero, en comisión o misión de estudios, sobre el total asignado en moneda nacional, conforme porcentajes establecidos y disposiciones vigentes”;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 y 18* de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreta-Ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para

abrir un Crédito Suplementario por la suma de cinco millones de soles oro (S/o. S’OOO^OO.OO), a fin de habilitar la partida No. 16, del Pliego de Guerra del Presupuesto General de la República, en vigencia.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Dado'en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

«

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente Coronel Augusto Vi lia corta. Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Augusto Romero Levo, Ministro de Justicia y Culto,

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas*

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas. ^an^o;

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 27 de abril de 1950.

MANUEL A, ODRIA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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