Ley Nº 11338

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 11338

DECRETO-LEY N° 11338

Crédito suplementario para habilitar la partida N* 161 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1950, para la adquisición de armamento con destino a las Unidades del Ramo de

Policía,

Oado en la Casa de Gobierno, en Li-nia, a los veintisiete días del mes de abril de mal novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A- Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que la suma* consignada en la partida No. 161, del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República en vigencia, no es suficiente para atender la adquisición de armamento con destino a las Unidades del Ramo de Policía, que ha sido autorizada por Resolución Suprema de 2 de noviembre de 1949 ;

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente Coronel Augusto ViUacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 y 18* de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;

*

Con lo informado por la Contralo-ría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único, — Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un crédito suplementario por la suma de un millón cuatro mil ochocientos cincuenta soles oro (S/o. T004,850. 00), a fin de habilitar la partida No. 161, del Pliego de Gobierno y Policía dei Presupuesto General de la República, en vigencia; con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución de dicho ejercicio presupuesta! .

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica

Coronel Alberto León Díaz, AJinistro

de Agricultura.

Genera] de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 27 de abril de 1950. MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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