Ley Nº 11337

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 11337

DECRETOLE Y N- 11337

Crédito suplementario para habilitar la partida N° 257 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1950, destinada a los gastos del Proceso

Electoral.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que se ha convocado a Elecciones Generales. para el día 2 de julio del presente año, por Decreto Supremo N* 917 de 4 de enero último, y que es necesario determinar los fondos que cubran los gastos del Proceso Electoral, habiendo resultado insuficiente la suma asignada a la partida Nv 257, del Pliego de Gobierno y Policía dél Presupuesto General de la República, en vigencia;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17*> y 18* de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está

investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de dos millones setecientos cincuenta mil ochocientos nueve soles oro y dieciseis centavos (S/o. 2,750,809.16), a fin de habilitar la partida N* 257, del Capítulo VI, del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente, destinada a los gastos del Proceso Electoral.

Este Crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odríe, Presidente de la Junta Militar de Gr biemo.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Baldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez. Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente Coronel Augusto Villacerir Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Augusto Forero Lovo, Ministro de Justicia y Culto

General de Brigada Emilio Perevra Marauina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

General de Brigada Armando Arbola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 27 de abril de 1950.

MANUEL A. O DRIA.

Emilio Pereyra M.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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