Tipo de Norma: Ley
Número: 11334
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11334DECRETO-LEY N9 11334
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la liquidación de dicho ejercicio pre-supuestal.
Crédito suplementario para habilitar la Dado en la Casa de Gobierno, en Li-partida N° 107 del Pliego de Agricultü- ma, a j0s veintisiete días del mes de
y *
ra del Presupuesto General de 1949. abril de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Manuel A„ Odría, Presidente de la Junta Militar de Go-
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA bierno.
MILITAR DE GOBIERNO
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que es necesario regularizar el mayor gasto producido con cargo a la partida N9 107, del Pliego de Agricultura del Presupuesto General de la República de 1949, en liquidación, ocasionado en el control de la distribución de alimentos en todo el país y combustibles, a que está destinada;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica de Presupuesto, N9 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un crédito suplementario por la suma de ciento cincuenta mil soles oro (S/o. 150,000.00), a fin de habilitar la partida N9 107 del Pliego de Agricultura del Presupuesto General de la República de 1949, en liquidación.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones lExteriores.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 27 de abril de 1950.
MANUEL A. ODRIA.
Emilio Pereyra M.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.