Ley Nº 11333

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 11333

DECRETO-LEY N 11333

Autor-izando a la Caja de Depósitos y

Consignaciones oara conceder un préstamo al Estado, para la adquisición de vehículos motorizados para las fuerzas

del Ramo de Policía.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto;

La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando :

Que por Decreto-Ley N° 11309, de fecha 17 de marzo último, se han creado

fondos para la adquisición de vehículos motorizados para las Fuerzas de la Guardia Civil;

Que siendo de urgente necesidad para ei mejor servicio, la compra inmedia ta de automóviles y camiones para el Ramo de Policía:

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo único.— Autorízase a )a Caja de Depósitos y Consignaciones, para conceder al Estado un préstamo para la adquisición de vehículos motorizados para las Fuerzas del Ramo de Policía, en las siguientes condiciones:

A) .—El préstamo será hasta por la

suma de un millón de soles oro (S/g. l’OOO.OOO.OO);

B) .—El plazo de devolución será de

cuatro meses ;

C) .—El interés que perciba la Insti

tución mutuante será del 6C> anual;

D) .—El servicio del préstamo sera

atendido con la renta creada por el Decreto-Ley NTo 11309.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Mili tai' de Gobierno .

General de Brigada Xenón No riega.

Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .

General C.A.P. José C. ViUanueva, Ministro de Aeronáutica

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones 'Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública v Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo, Ministi’o de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima. 27 de abril de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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