Ley Nº 11331

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 11331

DECRETO-LEY N* 11331

Ampliando los plazos señalados en el

Decreto-Ley N" 11308, para el nombra-

miento de los Jurados Electorales Departamentales y Provinciales.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

*

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado

el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando:

Que subsistiendo aún las fundadas

razones que motivaron la expedición del

Decreto-Ley N° 11308, ampliando el

plazo para la designación de los Jurados Electorales Departamentales y Provinciales, por cuanto los Registradores Provinciales no han cumplido con remitir al Registro Central del Jurado Nacional de Elecciones las boletas de inscripción para la formación completa de los padrones electorales.

Que en esta virtud se hace indispensable conceder una nueva prórroga pa-

ra el nombramiento de dichos Jurados;

Estando a lo solicitado por el Jurado Nacional de Elecciones en su oficio N° 57 del 21 de los corrientes; y,

En uso de las facultades de que está investida;

Decretas:

Artículo único.— Amplíense en quince días más, los plazos señalados en el Decreto-Ley N° 11308, para el nombramiento de los Jurados Electorales Departamentales y Provinciales.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Baldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola. Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Vfllanueva. Ministro de Aeronáutica

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública,

Coronel Albertp López, Ministro de

Salud Fública y Asta» Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta,

Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del G Cabré jo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 23 de abril de 1950. MANUEL A. ODRIA.

A, Villacorta.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos cincuenta.

Genera! de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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