Tipo de Norma: Ley
Número: 11329
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11329DECRETO-LEY N9 11329
Autorizando al Ministerio de Educación Pública para transferir a la Asociación Mutualista Magisterial un lote de terreno en cada una de las Grandes Unidades Escolares, para la construcción de viviendas para maestros en servicio
oficial.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que en el Plan de Educación Nacional, emprendido por la Junta Militar de Gobierno, se incluye la edificación de Viviendas Magisteriales dentro de las Grandes Unidades Escolares para su arrendamiento a los maestros del servicio oficial;
En uso de las facultades de que está investida;
Decreta:
Artículo único. — Autorízase al Ministerio de Educación Pública para que transfiera a título gratuito a la Asociación Mutualista Magisterial un lote de terreno de una extensión conveniente, en cada una de las Grandes Unidades Escolares que el Ministerio designe y que se dedicará exclusivamente para la
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construcción de viviendas para maestros en servicio oficial.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Manuel-A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
General de Brigada Armando Artola,
Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas .
General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica
Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 21 de abril de 1950.
MANUEL A. ODRIA.
Juan Mendoza R.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.