Tipo de Norma: Ley
Número: 11328
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11328DECRETO-LEY N9 11328
Creando la provincia de Santa Cruz, en el Departamento de Cajamarca, cuya capital será la ciudad de Santa Cruz de Succhabamba. — Elevando a la categoría de distritos a los caseríos de Cata-che, Pulan, Ninabamba y Yauyucán, 'de la misma provincia.— Derogando la Ley N9 9975 que incorporó los caseríos de Ninabamba y Polulo al distrito de
Chugur.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha expedido el siguiente Decreto-Ley:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que es deber del Estado propender al bienestar de los pueblos en la forma más conveniente y de acuerdo con sus autén-ticos intereses regionales;
Que el actual distrito de Santa Cruz en la provincia de Hualgayoc del Departamento de Cajamarca, posee las condiciones requeridas para ser elevado de categoría y servir de base a la constitución de una nueva provincia, en razón
de su considerable población y extensión superficial, recursos naturales’ y desarrollo agrícola e industrial, así como por el grado de cultura de sus habitan-
a
tes e importancia de sus centros de atracción turística;
Que desde el año 1940 existe aprobado unánimemente por el Senado de la República, previo informe favorable de la Sociedad Geográfica del Perú, un Proyecto de Ley de creación de la provincia de Santa Cruz en el Departamento de Cajamarca;
Que dentro de la política de engrandecimiento nacional que lleva a cabo la Junta Militar de Gobierno constituye principalísima parte de su programa de acción, satisfacer las aspiraciones legítimas de las poblaciones e impulsar su progreso otorgando las mayores facilidades y adecuados medios administrativos a las diversas circunscripciones territoriales ;
Que la nueva provincia debe ser configurada dentro de sus verdaderos límites naturales, integrándola con los dis1-tritos de Utijiacu, Chancay-Baños y Sexi, que actualmente pertenecen a la provincia de Chota, y que tienen todas sus relaciones, actividades comerciales y poblaciones, ligadas íntimamente con Santa Cruz;
Que en este mismo sentido, resulta necesario y de toda conveniencia que forme parte de la provincia de Santa Cruz, el distrito de La Esperanza de la provincia de Chota, por su notable proximidad a la capital de la nueva provincia, sus estrechas conexiones regionales y su vinculación histórica con Santa Cruz, a la que perteneció hasta el año 1923;
f
Que el sector de la Hacienda Udima que actualmente se encuentra bajo la jurisdicción del distrito de San Miguel, debe ser igualmente parte integrante de
la provincia de Santa Cruz con el objeto de conformar los límites naturales de la nueva circunscripción territorial que se establece con el río Saña al Sur y el Departamento de Lambayeque al Oeste, mediante sus distritos colindantes de Chongoyape y Oyotún;
En uso de las facultades de que está investida;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.