Ley Nº 11322

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 11322

DECRETO-LEY N* 11322

Concediendo un plazo para que la inscripción de los omisos al Servicio Militar Obligatorio se efectúe sin el pago de la multe, que. determinan el artículo 126» del Decreto-Ley N9 10967 y 70° de su

Reglamento.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que a fin de facilitar a los omisos a la inscripción en los Registros Militares el cumplimiento de su deber ciudadano se ha dictado el Decreto-Ley No. 11288, prorrogando el plazo fijado por el artículo 65 del Decreto-Ley No. 10967 sobre el Servicio Militar Obligatorio y artículo 70o. de su Reglamentación ;

Que los omisos que han podido satisfacer la pena de multa establecida P°r la mencionada ley en su artículo 126o. han cumplido con inscribirse;

Que es propósito de la Junta Militar de Gobierno obtener que la ciudadanía cumpla con inscribirse en los Registros respectivos en la forma prescrita por la ley, dada la imperiosa necesidad de que el país cuente con el más completo Registro Militar, por lo que es aconsejable ampliar las disposiciones del Decreto-Ley No. 11283 suspendiendo por tiempo prudencial la aplicación de la multa establecida por el mencionado artículo 126o. de la Ley de Servicio Militar, a fin de que no se aduzca motivo, ni pretexto alguno para que existan ciudadanos omisos a la inscripción;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo lo.—A partir de la fecha y hasta el 30 de setiembre del presente añó, la inscripción, de oficio, de los omisos se efectuará sin pago de multa alguna.

Artículo 2<—Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, se aplicarán en toda su extensión y vigor, las penalidades establecidas por el artículo 126o. del Decreto-Ley No. 10967 y 7O9 de su Reglamento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra

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Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro

de Agricultura.

••

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 31 de marzo de 1950.

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MANUEL A. ODRIA.

Zenón Noriega.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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