Ley Nº 11320

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 11320

DECRETO-LEY N* 11320

Creando una Facultad de Medicina en

la Universidad Nacional de San Agustín

de Arequipa.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es deber del Estado atender a las crecientes necesidades de la salubridad pública surgidas del desarrollo del país y del crecimiento de la población, a fin de defender eficazmente el capital humano;

Que con tal propósito precisa aumentar el número de los centros donde se imparte la enseñanza de la Medicina, con tendencia a la descentralización de la formación profesional;

Que, asimismo, es de conveniencia nacional propender al estudio e investigación de los problemas científicos y sanitarios relativos a las condiciones biológicas de altura en la zona andina, a cuyo obj etivo debe coadyuvar el establecimiento de planteles de enseñanza superior médica, ubicados en dichas regiones, conforme lo han recomendado diversas conferencias científicas nacionales e internacionales ;

Que estos propósitos se cumplen estableciendo una Facultad de Medicina en Arequipa, cuya ciudad por sus condiciones climáticas, servicios hospitalarios, importancia cultural y nivel de costo de

vida constituye un medio propicio de enseñanza y ofrece facilidades para el porvenir de la juventud entudiosa del Sur de la República;

Que es propósito de la Junta Militar de (jrODierno ampliar las posibilidades de preparar los médicos necesarios para atender a las urgentes necesidades sanitarias del país ;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo l9— Créase en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa una Facultad de Medicina, que iniciará su ciclo de estudios profesionales, en forma gradual, con el primer año, el T de abril de 1951.

Artículo 2— La Universidad Nacional de San Agustín procederá a organizar la Facultad de Medicina, formulando el respectivo reglamento interno.

Artículo &— La Facultad de Medicina de Arequipa propenderá concurrentemente a su función básica, a la investigación y estudio de los problemas bio-sociales peculiares de altura.

Artículo 4— La Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa otorgará las necesarias facilidades a la Universidad Nacional de San Agustín, a fin de que el Hospital Goyeneche y otros nosocomios de su dependencia, sirvan como planteles de aplicación para el estudio y práctica de los alumnos de la Facultad de Medicina.

Artículo 59— Dentro del término de treinta días contados a partir de la promulgación del presente Decreto-Ley, la Universidad Nacional de San Agustín presentará al Supremo Gobierno los piar nos y presupuestos para la construcción, en los terrenos de su propiedad, de un pabellón para el funcionamiento de la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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