Tipo de Norma: Ley
Número: 11319
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11319DECRETO-LEY N* 11319
Exonerando del pago de alcabala de enajenaciones e impuesto a las ganancias ai terreno de propiedad dé Da* Aurora viuda de Luctoni, situado en Arequipa, que adquiere el Ministerio de Guerra para el establecimiento de una Granja para la
Illa* División Ligera*
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta.
General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .
General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra*
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.
Por cuanto:
Contralmirante Ernesto Rodrigue*, Ministro de Relaciones (Exteriores.
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando :
Que por el Ministerio de Guerra se ha de adquirir un terreno cultivable con ana extensión de 146,790 metros cuadrados, de propiedad de doña Aurora viuda de Lucioni, ubicado en el Pago de Chi-jiña, a inmediaciones de la ciudad de Arequipa, con destino al establecimiento de una Granja para la Illa. División Ligera valorizado en la auma de S/o. 432,600.00;
Que esta disposición tiende a satisfacer una necesidad vital del Servicio de
la Illa. División Ligera y no persigue fineB de lucro;
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo único*— Exonérase del pago de la alcabala de enagenaciones e impuesto a las garandas en las transferencia de inmuebles establecido por Ley Np 10804, el terreno que adquiere el Ministerio de Guerra, ubicado en el Pago de Chilina, a inmediaciones de la ciudad de Arequipa, de propiedad de doña Aurora viuda de Lucioni, con una extensión de 146.790 metros cuadrados.
Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía
Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.
General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.
Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.
Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Coronel Alberto López, Ministro de Salud Púbjica y Asistencia Social.
General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica
Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.
General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.
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Por tanto:
Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Lima, 20 de marzo de 1950.
MANUEL A. ODRIA*
Emilio Pereyra Maiquina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.