Ley Nº 11318

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 11318

DECRETO-LEY N< 11318

Crédito extraordinario para conceder subsidios a las Beneficencias de Lima y Callao, para que atiendan al aumento de haberes conforme a los Decretos-Leyes Nos. 11075 y 11208 y al pago de la bonificación del 20% de acuerdo con el Decreto- Supremo de 18 de agosto de

1948.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que no contando las Beneficencias Públicas de Lima y Callao, con recursos económicos suficientes que le permitan atender los mayores gastos que demanda el aumento del 20% en los haberes del persona], autorizados por Decretos-Leyes Nos. 11075 y 11208, así como la bonificación acordada por Decreto Supremo de 18 de agosto de 1948.

De conformidad con los artículos 17* y 18 de la Ley Orgánica de Presupuesto N*4598;

Con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades dé que está investida; ha dado el siguiente;

Decreto-Ley:

Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir

un Crédito Extraordinario por la suma de seis millones setentisiete mil doscientos oehentiseis soles oro y treintiseis centavos (S/o. 6’077,286.36) denominado “Subsidio Extraordinario Beneficencias de Lima y Callao” y destinado a atender los gastos que demande e] aumento de los haberes Decretos-Leyes Nos. 11075 y 11208 y la bonificación del 20% Decreto Supremo de 18 de agosto de 1948 correspondiéndole a la Beneficencia de Lima la cantidad de cuatro millones seiscientos noventicinco mil ciento ochentinueve soles oro y setentidos centavos (S/o. 4’695,189.72) y a la del Callao un millón trescientos ochentidos mil noventiseis soles oró y sesenticuatro centavos (S/o. 1^382,096.64).

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan del ejercicio presupuestal del año 1950.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Vill&mreva, Ministro de Aeronáutica

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R., Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Vülacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 20 de marzo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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