Tipo de Norma: Ley
Número: 11317
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11317 DECRETO-LEY N9 11817Modificando el Decreto-Ley N9 11220, en el sentido de que la habilitación de la partida N9 68 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de 1949, se efectúe mediante transferencia de la partida N9 28, en lugar de la N9 36; igualmente, que la habilitación de la partida N9 6 del mismo Pliego, ordenada por Decreto Supremo de 2 de diciembre de 1949, se efectúe tomando el saldó de la No. 28, en lugar de la N9 36; y mandando efectuar transferencia ara habilitar la partida N9 36 del Pliego y Presupuesto mencionados.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Consideran/ j ;
Que por Decreto-Ley N9 11220 de 2 de diciembre de 1949, se autorizó la habilitación de la partida N9 68, del Pliego de Relaciones Exteriores y Culto del Presupuesto General de 1949, en liquidación, tomando entre otras la suma de
S/o. 16,000.00 de la partida N9 36 del Capítulo I;
Que dicha suma debió ser tomada de la partida N9 28, que disponía de saldo en lugar de la N9 36 ;
Que, igualmente, por Decreto Supremo N9 127, de 2 de diciembre de 1949, se habilitó la partida N9 6, con la suma de S/o, 14,000.00 que se tomaba de la partida N9 36, en lugar de haberse hecho de la partida N9 28 que disponía de saldo ;
Que es urgente regularizar el mayor gasto producido con cargo a la indicáda partida N9 36, para cuyo efecto puede utilizarse el saldo existente en la partida N9 48, del mismo Pliego de Relaciones Exteriores, del Presupuesto General de la República de 1949, en liquidación;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica de Presupuesto N9 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1»— Entiéndase que la ha-bilitación de la partida N9 68, Cap, II, del Pliego de Relaciones Exteriores y Culto del Presupuesto General de 1949, se efectúa tomando la suma de S/o. 16,000.00 de la partida N9 28, Cap. I, en lugar de la partida N9 36, modificándose así el Decreto-Ley N° 11220.
Artículo 29— Igualmente la habilitación de la partida N9 6, con la suma de S/o. 14,000.00, ordenada por Decreto Supremo de 2 de diciembre de 1949, se considera efectuada tomando el saldo de
la partida N9 28, en lugar de la N9 36.Artículo 39— Autorízase al Ministerio
de Hacienda y Comercio para efectuar la
transferencia de la suma de diecinueve mil soles oro (S/o. 19,000.00), tomando de la partida N9 48, a fin de habilitar con dicha suma la partida N9 36, del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de la República de 1949, en liquidación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.