Ley Nº 11316

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 11316

DECRÉTO-LEY N* 11316

Crédito extraordinario para atender a los gastos de viaje que, con motivo del Año Santo, han de emprender a Roma Su Eminencia el Cardenal Arzobispo de Lima y Primado de la Iglesia Peruana

y su Secretario.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que, no existiendo partida en el Presupuesto General de la República para atender a los gastos de viaje a Roma, que con motivo del Año Santo ha de efectuar Su Eminencia el Cardenal Arzobispo de Lima y Primado de la Igle-sia Peruana y su Secretario;

Que, es necesario señalar los fondos que permitan cubrir el indicado gasto;

De conformidad con el artículo 17°

de la Ley Orgánica de Presupuesto, No.

4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente

Decreto-Ley:

Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de sesenticinco mil doscientos diecinueve soles oro, sesenta centavos (S/o. 65,219.60), para atender a los gastos de viaje, que con motivo del Año Santo han de emprender a Roma Su Eminencia el Cardenal Arzobispo de Lima y Primado de la Iglesia Peruana y su Secretario.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestaí del presente año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo

*

de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artoia, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López, Ministro de

Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta. Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo. Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 20 de marzo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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