Ley Nº 11315

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 11315

DECRETO-LEY N' 113i5

Crédito suplementario para habilitar la partida No. 40 del Pliego de Marina del Presupuesto General de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que ha resultado insuficiente la suma consignada en la partida No. 40, ‘Ampliación y Construcción de Edificios' , del Pliego de Marina, del Presupuesto General de la República de 1949, en liquidación:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17* y 18° de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y

ía Dirección del Presupuetso;

En uso de las facultades de que está investida:

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por la suma de ochentiocho mil ochocientos setentinueve soles oro y trece centavos (S/o. 88,879.13), con el objeto de habilitar la partida No. 40, del Pliego de

Marina del Presupuesto General de la República de 1949, en liquidación.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del año pasado» en liquidación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones ^Exteriores.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabré jo. Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C.A.P. José C. Víllanueva, Ministro de Aeronáutica

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 20 de marzo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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