Ley Nº 11314

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 11314

DECRETO-LE Y N1 11314

Aclarando que es en forma integral la habilitación de la partida No. 65 del Pliego de Marina del Presupuesto Gene-ral de 1949, efectuada mediante crédito suplementario abierto por Decreto-Ley No. 11070 y no solamente para atender a los gastos de curación del Alférez de Fragata D. Alejandro de la Puente.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante R tiistro de Marina.

[jue A. Baldías, Mi-

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es urgente regularizar los mayores gastos producidos con cargo a la partida No. 65 '‘Para medicinas y servicios médicos” del Pliego de Marina del Presupuesto General de la República de 1949, en liquidación;

Que el Crédito Suplementario por la

suma de S/ó. 180,000.00 autorizado por DecretovLey No. 11070 de 15 de julio de 1949, a la indicada partida limita su utilización solo para atender la curación del Alférez de Fragata Alejandro de la Puente en los Estados Unidos de América;

Que habiéndose utilizado con tal. finalidad en el curso del año 1949 solo la suma de S/o. 51,215.70, es necesario disponer del saldo de dicho crédito para cubrir los demás gastos por adquisición de medicinas y servicios médicos a que está destinada la referida partida No. 65;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.— Entiéndase que la habilitación de la partida No. 65 del Pliego de Marina del Presupuesto General de 1949, en liquidación, efectuada mediante crédito suplementario autorizado por Decreta-Ley No. 11070, es en forma integral; en consecuencia el saldo de S/o. 128,784.30 de dicho crédito será destinado a cubrir obligaciones pendientes con cargo a la referida partida No. 65.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Cuitó.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio .

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C.A.P. José C. Villamieva, Ministro de Aeronáutica

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

General de Brigada Armando ArtoJa, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 20 de marzo de 1950.

Manuel a. odria.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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