Ley Nº 11313

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 11313

DECRETO-LEY N9 11313

Oédito suplementario para habilitar la partida Na 8 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de

1949.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que ha resultado insuficiente la suma asignada a la partida No. 8, "Pala pago de‘pasajes y gastos de viaje del personal del Ramo”, del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de 1949, en liquidación, así como las habilitaciones autorizadas por Decretos-Leyes Nos. 11033, 11089 y 11265; siendo urgente proceder a regularizar el mayor egreso habido con cargo a dicha partida;

De conformidad con lo dispuesto en

loe artículos 119 y 189 de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4698;

De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y 1» Dirección del Presupuesto;

En uso de las facultades de que está

investida;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Mi-misterio de Hacienda y Comercio para *brir un crédito suplementario por la

suma de un millón setenta mil soles oro (S/o. 1’070,000.00), a fin de habilitar la partida No. 8, del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de la República de 1949, en liquidación; con cargo a los mayores in>-gresos que se obtengan en la liquidación del ejercicio presupuestal de dicho año.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría, Presidente de la Junta Militar de Gobierno .

General de Brigada ZenÓn Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

Contralmirante Ernesto Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente Coronel Augusto Villacorta, Ministro de Gobierno y Policía.

Teniente Coronel Augusto Romero Lovo, Ministro de Justicia y Culto.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina, Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza, Ministro de Educación Pública.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo, Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Coronel Alberto López, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

General C.A.P. José C. Villanueva, Ministro de Aeronáutica

Coronel Alberto León Díaz, Ministro de Agricultura.

General de Brigada Armando Artola, Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 20 de marzo de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Pereyra Marquina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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