Tipo de Norma: Ley
Número: 11312
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11312DECRETO-LEY Nv 11312
Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 120, 124, 125, 126, 136, 174 y 191 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1949.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Por cuanto:
La Junta Militar de Gobierno ha dado el Decreto-Ley siguiente:
LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
Considerando:
Que habiendo resultado insuficientes las sumas asignadas a las partidas No. 120, “Asignación Familiar'', No. 124, “Gratificación por tiempo de servicios’', No. 125, “Gratificación de reenganche”, No. 126, “Asignación de Asistente”, No. 136, “Pensiones de Cesantía”,
No. 174, “Alimentación ganado”, y No. 191, “Racionamiento”, del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1949, en liquidación;
De conformidad con los artículos 17v y 18» de la Ley Orgánica de Presupuesto, No. 4598;
De acuerdo con lo informado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Presupuesto;
En uso de las facultades de que está investida ha dado el siguiente
Decreto-Ley:
Artículo único.— Autorízase al Ministerio de Hacienda y Comercio para abrir un Crédito Suplementario por
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.